por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba, por el lapso de un (01) mes (días continuos), de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, Estado Sucre; a quien se le iniciara causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXX; lo cual procede, en virtud que el hecho imputado no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se hace del conocimiento de las partes, que de no cumplirse con el presente acuerdo, el Fiscal del Ministerio Público procederá conforme a la eventual acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado, el Fiscal deberá solicita.....