REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000066
ASUNTO : RP01-D-2007-000066
En el día de hoy, veinticuatro (24) de abril del año dos mil siete (2007) siendo las 2:00 p.m., se constituye el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito, a cargo de la Juez, Abg. Arelys González Rondón, acompañada de la Abg. Ana Lucía Marval, Secretaria de Sala y del Alguacil Pablo Rivas, a los fines de celebrar la Audiencia para que el Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX; sea oído, impuesto de la investigación seguida en su contra y nombre Defensor en el presente asunto. Se verifica la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de sala y se deja constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales y el adolescente previa citación, acompañado de su Representante Legal la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Acto Seguido, la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta su negativa y solicita que se le designe un Defensor Público Penal, por lo que estando presente la Defensora Pública, Abg. Mildred Guerra, acepta el cargo recaído en su persona, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, cometido en perjuicio de Adolfo Juan Acuña, quien presuntamente el día 09-11-06, fue objeto de lesiones físicas por parte del adolescente y solicita sean remitidas las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “Eso fue que Adolfo presuntamente estuvo enfermo y él apareció en el parque en la clase de premilitar y como estaba todo pálido le pusimos gasparin, y al otro día fuimos a ver clase en el Modesto Silva, tuvimos un examen presentamos y salimos, estábamos comiendo el grupo y comenzamos a echarle broma diciéndole gasparin y él se molestó y me dio una cachetada a mi y yo creyendo que era jugando me quedé tranquilo pero en eso él se volvió a parar y me volvió a dar y yo me le tiré encima pero no le di, y el profesor se enteró y el coordinador de la noche habló con nosotros que nos quedáramos tranquilos, porque él fue quien me agredió a mi, y al otro día fuimos a ver clases de informática por Gina y yo soy del segundo grupo y él es del primer grupo y yo estaba esperando para entrar y en eso él salió y cruzó la calle para donde estábamos nosotros y me quedaba viendo y yo tratando de evitar las cosas él me escupió y yo le di, y después él me dio y nos dimos y nos desapartaron y yo me fui a ver clases y después unos compañeros de él llegaron y se confundieron con un compañero de clase mío y lo apenaron, tenían pistolas, y tuvo que llegar la policía para que me pudieran sacar de allí porque me estaban esperando afuera, cuando me llevaron a la policía a él también lo montaron y empezó con las amenazas y el policía le dijo que se quedara tranquilo, y nos mandaron una citación para el otro día y cuando salimos estaba una familia de él afuera y me amenazó y mi mamá le compró unas medicinas y nos fuimos y nos quedamos tranquilos y al otro día cuando la citación él llegó agresivo y se me tiró encima y unos policías se metieron a desapartarnos y dijeron que eso había que llevarlo a la fiscalía.” Es todo. Acto seguido, el Representante del Ministerio Público manifestó querer interrogar al imputado en los siguientes términos: ¿Cuándo sucedieron los hechos pudiste ver si Adolfo Cuña resultó lesionado? R) Si, por el pómulo derecho de la cara. ¿Esa herida se la causó usted a él? R) Si. ¿Con qué se la causó? R) Con las manos. ¿Desde el momento en que ocurrieron los hechos ha tenido otro inconveniente con Adolfo Acuña? R) No. ¿Siguen estudiando juntos? R) No, mi mamá me dijo que me cambiara. Cesaron las preguntas.- Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra a los fines de interrogar al imputado, haciéndolo en los siguientes términos: ¿Para el momento de ocurrir los hechos usted estudiaba en la UNEFA? R) Si. ¿Por qué te retiras de esa institución? R) Porque mi mamá tuvo miedo y me tuve que salir, como hubo amenazas de que me iba a golpear me salí. ¿Recuerda usted si al momento de ocurrir los hechos estaba la profesora Deyanira Romera? R) No se, porque cuando nosotros entramos al curso ella estaba adentro y no me di cuenta si ella había visto la pelea. ¿Y la pelea adonde fue? R) Afuera, al frente del cyber de Gina. ¿Tu mamá en alguna oportunidad llegó a conversar con Adolfo Acuña y le compró unos anti inflamatorios? R) Si. ¿Usted resulto lesionado ese día? R) si me lesiono en la boca por dentro y fui a practicarme examen medico legal a la PTJ y fui a practicarme examen medico legal el mismo día que se lo practico Adolfo. Cesaron las preguntas. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la Defensa y expone: “Solicito al ciudadano Fiscal del Ministerio Público se sirva tomar declaración de la ciudadana Deyanira Romero, profesora de la Universidad Experimental de las Fuerzas Armadas, quien es señalada por la víctima como una de las personas que presenció los hechos y en la cual resultó lesionado el ciudadano Adolfo Acuña, así mismo solicito a la Representación Fiscal realice las gestiones pertinentes para realizar un pre acuerdo entre las partes toda vez que el delito investigado puede ser objeto de acuerdo entre las partes, así como también que se recabe el examen medico legal practicado a mi defendido y solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez oída la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al adolescente y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:40 p.m.-
Juez Segundo de Control
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN
Imputado
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
La Representante Legal
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Fiscal del Ministerio Público
ABG. ERMILO ROSALES
La defensora,
ABG. MILDRED GUERRA
Alguacil
PABLO RIVAS
La Secretaria,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL