REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2006-000225
ASUNTO : RP01-D-2006-000225
En el día de hoy, veintitrés (23) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las 11:00 a.m., se constituyó en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, a cargo de la Juez, Abg. Arelis González Rondón, acompañada de la Secretaria, Abg. Ana Lucía Marval y del Alguacil de Sala Pablo Rivas; a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada RP01-D-2006-000225, seguida en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le acusó por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso CARLOS JAVIER HERNÁNDEZ. Se procede a verificar la presencia de las partes con el auxilio del Alguacil de sala, dejándose constancia que se encuentran presentes el Defensor Privado, Abg. Rubén García, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, el imputado de autos, acompañado de su Representante Legal ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX, y la víctima ciudadana Karina Margarita Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.936.466, madre del occiso. Acto seguido, la Juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso: “Ratifico el escrito presentado en fecha 21/02/2007, que corre inserto a los folios 115 al 127 del expediente, mediante el cual presentó formal acusación en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Intencional en riña, previsto en el articulo 407 del Código Penal vigente, en concordancia con el 428 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso Carlos Javier Hernández; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto los elementos de pruebas, su utilidad, necesidad y pertinencia, para ser evacuados en juicio oral y privado. En cuanto a la sanción a aplicar, pido que sea la contenida en el artículo 570 literal “G” la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 628 parágrafo segundo ejusdem, es decir, pido sea condenado a cumplir un lapso de CINCO (05) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. En cuanto a la alternativa del delito, esta Fiscalía no presenta alternativa en virtud que esta plenamente demostrado el delito imputado. Igualmente pido se mantenga la Medida Preventiva Privativa de Libertad para garantizar la comparecencia del imputado al acto de Audiencia Oral y Reservado. Igualmente, solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad y se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa. Es todo”. Seguidamente, la Juez preguntó al Imputado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; si entendía el alcance de lo explicado manifestando el mismo que sí, por lo que se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, quien manifestó declarar en los siguientes términos: “Yo no tengo nada que ver con eso cuando eso yo no estaba por ahí.” Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor Privado, quien expuso: “Rechazo la acusación fiscal presentada en contra de mi defendido por cuanto no llena los extremos del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estamos en presencia de un hecho punible donde el occiso es un adolescente pero no estamos en presencia de la persona que cometió el hecho y a quien se pretende imputársele un hecho que no ha cometido. La Fiscalía basa su acusación en la declaración de la ciudadana Karina Hernández quien manifiesta que no había estado en el hecho y que le dijeron que había sido mi defendido el que lo hizo, y el ciudadano José Alberto Pereda y Audelina Granadino, una manifiesta que estaba bailando con el occiso y allí lo golpearon y el otro manifiesta que después que bailó, salió y allí lo golpearon con botellas y a la fiscalía se le olvidó la declaración del ciudadano José Padrino inserta al folio 13 que dijo que había una riña en la calle, la Fiscalía para presentar su acto conclusivo presentó ante el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente a mi defendido en fecha 06-09-06 quien decidió imponer una medida cautelar la cual ha cumplido fiel y cabalmente hasta el día de hoy, no obstante la decisión del tribunal Segundo de Control se le sugirió a la Fiscalía continuara con las averiguaciones citando a la ciudadana para que corroborara su dicho, y no se presentaron ante la Fiscalía de Protección para ratificar sus dichos, la acusación está basada en hechos no ciertos, porque ya que faltaron estas averiguaciones que hacer por lo que pido al Tribunal al momento de tomar su decisión decrete el sobreseimiento provisional de la causa por falta de elementos de convicción, y mi defendido se ha presentado cada cuatro días por ante la Comandancia de Santa Fe y no ha fallado ni un solo día y la fiscalía basa su pedimento en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y mi defendido está en esta sala por lo que está dispuesto a no evadirse de este proceso además no representa un temor o peligro ante la víctima y sus condiciones económicas no representa un peligro de fuga, ya que es pescador en la población de santa fe, por lo que solicito se mantenga la medida que viene disfrutando mi defendido, por lo antes expuesto solicito además que se desestime la acusación fiscal y se decrete un sobreseimiento provisional por falta de prueba y de acoger la solicitud fiscal solicito que se admitan los testimoniales que presenté ante escrito el día 20-04-07, ya que como dijo mi representado no se encontraba presente el día de los hechos, por lo que pido se desestime dicha acusación.” Es todo. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra a la víctima y expone: “Que llamen a los testigos que presenciaron la pelea ese día.” Es todo. Seguidamente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por lo que el adolescente fue impuesto del precepto y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso quien manifestó no acogerse a ninguna de ellas, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta participación en el delito Homicidio Intencional en riña, previsto en el articulo 407 del Código Penal vigente, en concordancia con el 428 Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano hoy occiso Carlos Javier Hernández, recibida en este despacho en fecha 21-02-2007, que corre inserto entre los folios 115 y 127 del expediente, la parcialidad deviene a que quien suscribe defiere en cuanto a la solicitud de prisión preventiva contenida en el capitulo V de la acusación fiscal, ya que el adolescente ha cumplido con los llamados que le ha realizado este despacho, aunado a ello, al admitirse por uno de los delitos graves que merece privación de libertad como lo es el delito de Homicidio Intencional en riña, delito previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que se le mantiene las medidas cautelares sustitutivas impuestas en fecha 06-09-2006, las cuales si bien no ha sido cumplida a cabalidad, se observa de los recaudos presentados que el adolescente de autos esta cumpliendo un régimen de presentación a la orden del Juzgado Tercero de Control y la medida impuesta por este tribunal fue la de presentarse todos los lunes y viernes es por lo que lo insta a cumplir con la misma, aunado a ello no se ha recibido en este Despacho algún tipo de solicitud referida a la protección de las víctimas. En cuanto a la solicitud de la defensa de que no existen suficientes elementos de convicción, considera este Tribunal que la acusación reúne los requisitos que pauta el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que de la revisión de la acusación y sus elementos de la misma no se desprende inobservancias o violaciones de derechos y garantías fundamentales por lo que a criterio de quien suscribe en el presente caso no están dadas las circunstancias para un sobreseimiento provisional, es por ello que se admite parcialmente la acusación fiscal, y se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento provisional, por lo antes expuesto, admitiéndose los testigos promovidos por la defensa en el escrito cursante entre los folios 149 y 150. Se Admiten la totalidad las pruebas promovidas por la Representación Fiscal así como las promovidas por la Defensa. Es por todo ello que se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio conforme al artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Librese oficio al Comandante del Destacamento policial en el que se le informe los días de presentación del imputado. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 12:00 m.-
Juez Segundo de Control
Arelis González Rondón
Fiscal Sexto del Ministerio Público
Abg. Ermilo Rosales
Acusado
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Defensor Privado
Abg. Rubén García
Representante Legal
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Víctima
Karina Margarita Hernández
Alguacil
Pablo Rivas
Secretaria
Abg. Ana Lucía Marval