En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden y como quiera que han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada entre los cónyuges ciudadanos ROISSY JOSE GONZALEZ OTERO y PATRICIA DE LOS ÁNGELES FRÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, en su segundo aparte del Código Civil y disuelto el matrimonio contraído por ambos, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 21 de Agosto de 2.004, según acta de Nº 441.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril .....