REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento en virtud de demanda que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL presentara la ciudadana LUISA LEONOR CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.078.361, y con domicilio en la Urbanización La Llanada, Sector Tres (03), Vereda 01, N° 11 de esta ciudad de Cumaná, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Verselys Manuel González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.147 y de este domicilio contra el ciudadano JOSÉ ARGENIS MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.428.045 y domiciliado en Los Teques Sector Nacional Pan de Azúcar, Caracas Distrito Capital.

La presente demanda fue recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 21 de Diciembre de 2004 y se admitió el 27 de Enero de 2005. Librándose Comisión y oficio. Mientras que en cuanto a la compulsa se hizo constar que la misma sería librada una vez que la parte interesada consignará copia del libelo de la demanda. Por otra parte, se abrió Cuaderno de Medidas, decretándose Medida Cautelar de la retención del cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales del ciudadano JOSÉ ARGENIS MARTÍNEZ, librándose en la misma fecha el oficio a la Oficina de Recursos Humanos de la Empresa COCACOLA (PANAMCO).

Considera esta Juzgadora, que desde el día 27 de Enero de 2006, fecha en la cual este Tribunal, admitió la presente demanda; hasta la presente fecha, han transcurrido en exceso, más de Treinta días, sin que la parte actora haya cumplido con las obligaciones tendientes a la práctica de la citación de la parte demandada; toda vez que no consta en autos que la accionante haya consignado la respectiva copia del escrito libelar a los fines de que este Organo Jurisdiccional pudiera librar la correspondiente compulsa, motivo por el cual, entiende esta sentenciadora que existe inactividad y desinterés en la continuidad del presente procedimiento, y en consecuencia, estima que es procedente decretar la perención de la instancia en la presente causa, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

En atención a los motivos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por la ciudadana LUISA LEONOR CASTILLO contra el ciudadano JOSÉ ARGENIS MARTÍNEZ . Así se decide.

Publíquese, Regístrese, Notifíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente sentencia fue publicada en esta misma fecha siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA