REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 04 de Febrero de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos ROISSY JOSE GONZALEZ OTERO y PATRICIA DE LOS ÁNGELES FRÍAS, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.275.043 y 15.935.965 respectivamente, asistidos por al abogada en ejercicio Maribel Vásquez Vásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.085 y de este domicilio.

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 25 de Febrero de 2005, y conforme a lo dispuesto por el artículo 189 del Código Civil decretó la Separación de Cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.

Consta al folio quince (15) del expediente, diligencia de fecha 13 de Marzo de 2006, suscrita por el ciudadano ROISSY GONZALEZ, identificado en autos, asistido por la abogada en ejercicio Maribel Vásquez Vásquez, mediante la cual solicitó la conversión en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido reconciliación alguna entre él y su cónyuge PATRICIA DE LOS ÁNGELES FRÍAS.

Consta al folio treinta y nueve (39) diligencia suscrita por la ciudadana antes mencionada, asistida por el abogado en ejercicio Yensis Yendez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.754 y de este domicilio, a través de la cual manifestó su conformidad en que se lleve a cabo la conversión en divorcio.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO: Que desde el día 25 de Febrero de 2.005, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos entre los ciudadanos ROISSY JOSE GONZALEZ OTERO y PATRICIA DE LOS ÁNGELES FRIAS, hasta el día de hoy, han transcurrido más de un año, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio.

SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, como así lo manifestaron los solicitantes.

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden y como quiera que han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada entre los cónyuges ciudadanos ROISSY JOSE GONZALEZ OTERO y PATRICIA DE LOS ÁNGELES FRÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 185, en su segundo aparte del Código Civil y disuelto el matrimonio contraído por ambos, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día 21 de Agosto de 2.004, según acta de Nº 441.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos Mil Seis (2006). Años 197º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


LA SECRETARIA.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30.a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA