por todas estas razones este Tribunal administrando justicia, en nombre de la Republica y por autoridad de ley, en primer lugar niega la solicitud de desestimación de la acusación hecha por la defensa pública, niega la solicitud de nulidad de las actuaciones, y en cuanto a que no hay experticia del estado en que se encontraba el imputado al momento de los hechos, esto no ha sido motivo de acusación por parte del Ministerio Público, por tanto es irrelevante, y en cuanto a la pertinencia o no de algunas pruebas también manifestado por la Defensa Pública, considera que si son pertinentes y necesarias y que además hay suficientes elementos de convicción para presumir que el imputado es responsable de los hechos que aquí se ventilan, por tales razones se admite la acusación presentada por la Fiscalía y la totalidad de las pruebas, tanto las de la Fiscalía como las de la defensa, por tales razones se Decreta la Apertura a Juicio, del acusado: Jean José Resplandor, quien es venezolano, de 2.....