REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Abril de 2006
195º y 147º


MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA

Visto el escrito de fecha 17 de Abril del año 2006, presentado por el Supervisor de la Unidad de Atención a la victima Abg. Tulio Vásquez Cardoza de acuerdo al oficio N° 19- FS- UAV- 2C 0148-06 en la que remite a este Tribunal copia fotostática, de oficio librado por el Fiscal Superior del Estado Sucre, Dr. Luis Antonio Garreta avila, solicitando Medida de Protección del ciudadano JUAN ALBINO MARCANO , venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-6.254.769, residenciado en el caserio Pui Pui, sector comienzo los Altos de los Hernández, calle Principal, casa N° 32, de color rosada fucsia, Municipio Arismendi del Estado Sucre, en su condición de victima en la causa 19-F2-2C-003-06 nomenclatura de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la que aparecen como imputados los ciudadanos FLORENCIO REYNO MOYA, RAYNER VALENTIN MOYA Y PAULINA MARCANO, por La comisión de uno de los delitos contra las personas ( Lesiones) ampliamente identificado en auto, por uno de los delitos Contra Las Personas. Este Tribunal para decidir:

La solicitud de protección a la victima se fundamenta, al miedo Fundado y al temor que siente, toda vez que los ciudadanos: FLORENCIO REYNO MOYA, RAYNER VALENTIN MOYA Y PAULINA MARCANO, arremetan contra de la integridad física del Ciudadano JUAN ALBINO MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-6.254.769, residenciado en el caserio Pui Pui, sector comienzo los Altos de los Hernández, calle Principal, casa N° 32, de color rosada fucsia, Municipio Arismendi del Estado Sucre o de cualquier miembro de su familia. Analizada el acta de entrevista de fecha 07 de abril del presente año, donde se desprende de los hechos narrados, la problemática existente y la posibilidad de producirse eventos de mayor gravedad, contra del ciudadano JUAN ALBINO MARCANO por sentir miedo por su vida y la de su familia. Es por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley estima procedente y ajustado a derecho ACORDAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada a favor del ciudadano JUAN ALBINO MARCANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-6.254.769, residenciado en el caserio Pui Pui, sector comienzo los Altos de los Hernández, calle Principal, casa N° 32, de color rosada fucsia, Municipio Arismendi del Estado Sucre y la de su Familiares que comparten habitación con el, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal y la misma consiste en recorridos policiales permanentes y visitas a su residencia, de conformidad con el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, por un Lapso (6) meses a partir de la Presente notificación a cargo de los de los funcionarios policiales destacados en esa localidad. Líbrese oficio a la Policía del municipio Arismendi del estado Sucre. Notifíquese a las partes y ofíciese a la Fiscalia Superior del Ministerio Público. Cúmplase.
Juez Segundo de Control

Abg. Ramón José Ponce.
La Secretaria

Abg. Laimalia Moya.