REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CARÚPANO, 24 DE ABRIL DE 2.006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-000660
ASUNTO: RP11-P-2006-000660

RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO.

Visto el desarrollo de la audiencia preliminar, en donde aparece como imputado el ciudadano: Carlos Manuel Rosario, titular de la cédula de identidad número:v-5.879.777, por el presunto delito de Abuso Sexual a niños, previsto en el artículo 259, primer aparte de La Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del adolescente, con las circunstancias agravantes previstas en el artículo, 77, numerales 8 y 9, del Código Penal, oída como han sido las intervenciones, en primer lugar de la representante del Ministerio Público, Fiscal Quinto, Dra. Maralba Guevara, donde ratifica su escrito de acusación, de igual manera solicita la admisión de todas las pruebas presentadas y la apertura al juicio oral y público; y en relación con el caso del niño: Rafael Enrique Olivero, se decrete el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1ero, seguidamente se le impuso al acusado del precepto Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, ordinal quinto de nuestra Constitución en concordancia con lo preceptuado en el artículo 131, del Código Orgánico Procesal Penal, quien tomó la palabra alegando su inocencia y manifestando que no tenía ningún tipo de conocimiento de los hechos por los cuales se les estaba acusando y que por el contrario el se dedicaba a entrenar a los niños en el deporte del béisbol; donde tiene mas de 20 ahijados; luego se le cedió la palabra a la representante legal de la víctima; ciudadana: Socorro Del Valle Riera de Ugas, titular de la cédula de identidad número: V-11.439.421, quien manifestó que el acusado no se acordaba de nada porque estaba en estado de ebriedad, y que era amigo de su esposo y de su hermano y que de la noche a la mañana dejó de tratarlos; e igualmente dijo que su hijo no miente y que siempre ha mantenido la misma versión de los hechos; acto seguido se le cedió la palabra a la Defensa Pública representada por el Abogado: José Luis García, quien expuso: que vista la acusación presentada por la representación fiscal, así como las pruebas ofrecidas y la solicitud de sobreseimiento en relación al caso del niño: Rafael Enrique Olivero, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal, se adhiere a la solicitud de sobreseimiento solicitada por la representación fiscal en relación al niño: Rafael Enrique Olivero, y quien solicitó además que en caso de que el Tribunal admitiera la acusación y ordenara la apertura a juicio oral y público en contra del ciudadano: Carlos Manuel Rosario, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a Niños, esa defensa se adhiere a las pruebas ofrecidas por la fiscalía de conformidad con el principio de comunidad de la prueba.



Este Tribunal para decidir observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible y que existen fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano : Carlos Manuel Rosario, quien es venezolano, natural de esta ciudad, nacido el día: 30 de Agosto de 1.959, titular de la cédula de identidad número: V-5,879.777, de oficio mensajero clasificado, domiciliado en la Urbanización “El Pujo”, Manzana 1, casa Nro 2 de Playa Grande, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, hijo de Manuel Serrano y Gregoria Rosario, es autor del delito de Abuso Sexual a Niños previsto en el artículo 259, primer aparte de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente; por tales razones actuando en nombre de la República y por autoridad de Ley, Decreta en primer lugar el sobreseimiento del asunto en relación al niño: Rafael Enrique Olivero , de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a la acusación presentada por la Fiscalía, en contra del ciudadano: Carlos Manuel Rosario, en perjuicio del niño: Jesús Alejandro Ugas Riera, por la presunta comisión del delito de Abuso Sexual a niños, se admiten todas las pruebas presentadas por la Fiscalía al igual que la acusación y se ordena la apertura a juicio oral y público. Así se decide, ofíciese lo conducente. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control

Abg: Ramón Ponce



La Secretaria


Abg: Nereida Estaba