acuerda sancionar a los adolescentes XXXXXXX por su participación en el delito en los delitos de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON previstos en los artículo 456, 1° aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos XXXXXXXXXX , por el delito de FACILITADOR DE ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previstos en los artículo 456, 1° aparte en concordancia con el 84 N° 3°, respectivamente del Código Penal vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana Katerine Mairin Brito Mundarain; cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal. Librese oficio al Coordinador de la unidad de alguacilazgo a los fines de informarle del cese de las medidas cautelares sustitutivas impuestas a los mencionados adolescentes en fecha 29-07-2004. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes.