REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 24 de Abril de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000102
ASUNTO : RP01-D-2006-000102

En el día de hoy veinticuatro (24) de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las 6:00 p.m., se constituyó en la sala N°. 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Arelis González Rondón acompañada del Secretario Abg. Fabiola Bauza, y el Alguacil a los fines de realizar la Audiencia Oral de Presentación de Detenidos, en la causa N°. RP01-D-2006-0000102, seguida en contra de los adolescentes XXXXXXXXXXX. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Beatriz Plánez y el adolescente antes mencionados, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná; quien impuestos de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestaron no tener Abogado Privado, procediéndose de inmediato a nombrarle defensor conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose a la Defensora Pública de guardia Abg. Beatriz Planez, quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones, es todo. Seguidamente se les impuso a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, quien expuso: “Coloco a su disposición al adolescente XXXXXXXXXXXXX, ampliamente identificados en el escrito de presentación y ratificó en todas y cada una de sus partes la solicitud de Libertad Sin Restricciones y así mismo expuso oralmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Una vez recibido las actuaciones en este Despacho Fiscal ordenó la apertura de la correspondiente investigación penal, comisionando al CICPC, para la práctica de las diligencias para el toral esclarecimiento de los hechos. Observa esta representación fiscal que nos encontramos ante la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es del Distribución en modalidad de ocultamiento; Así mismo observa esta representación Fiscal que el adolescente imputado fue puesto a la orden del Ministerio Público vencido el lapso contemplado en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes, es por lo que solicito la Libertad Sin Restricciones asimismo solicite se pronuncie este Tribunal si están llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en cuanto a la aprehensión Flagrante y se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Igualmente solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo. Acto Seguido, una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San José de Costa Rica; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando XXXXXXXXXXX QUIEN EXPUSO: Yo venia con tres chamos, wladimir Eliécer, veníamos caminando en esa esquina estaban los tres chamos esperando un taxi y después cuando se paro el taxi fue que vinieron los tipo de civil, eran guardias nacional y nos dieron la voz de alto, y nos mandaron al suelo y nos registraron y fue que consiguieron la droga; fuera de uno; una por un poste y otra en una mata tirada. Es todo. Pregunta el Fiscal: Diga usted consume droga? No .Diga cuantos personas se encontraban tomando el taxi? Eran siete por todos .Hacia donde se dirigían ¿A Campeche. Que hacían ustedes por hay? Por ahí vive la amiga. Cesaron las preguntas.-. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abg. Beatriz Planez, Defensora Pública Penal, quien expone: “Solicito la libertad sin restricciones de mis defendido toda vez que el mismo fue presentado ante un tribunal de control competente fuera del lapso legal establecido en al articulo 559 de la LOPNA , además de la lectura del acta policial cursante al expediente se evidencia que las sustancias objeto del procedimiento efectuado por los guardias nacionales no le fue incautada en su poder a mi representado además no cursa en el expediente experticia química que permita determinar la naturaleza y peso neto de la sustancia presuntamente incautada, así mismo solicito copia simple de la presente acta que se levanta. Es todo”.Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Cursa a los folios 12, 29 y 30 del presente expediente, acta policial practicada por funcionarios del Comando Regional Nro 07, Destacamento Regional Nro 78, y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de la fecha 22 de abril del presente año y en la que señalan que siendo las 11:40 de la noche, en el sector ubicado por las calles las delicias detrás de la DIEX pudimos observa a un grupo de personas aglomeradas un poco mas adelante de nosotros y procedieron a registrarlo, de las misma cata se observa que no se le hallo encima ningún elemento que pudiera constituir delito, mas sin embargo se reviso un árbol que se encontraba cercano a donde se encontraba estas personas lograr encontrar en el suelo un envoltorio de material plástico. Actas policiales en las que dejan constancia de las actuaciones a fin de la investigación y constancia de las diligencias practicadas para el esclarecimiento de los hechos. Actas éstas que adminiculadas a las demás elementos de investigación que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la participación o autoría de los adolescentes de autos. Tercero: Cursa al folio 15, de la presente causa, cursa acta de aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la que dejan constancia de la cantidad de sustancias incautadas cerca de los adolescente detenido. Cuarto: Cursa al folio 34, acta de inspección N° H-162.714, en la que los funcionarios actuantes dejan constancia de las características del sitio donde fue aprehendido al adolescente. Quinto: Es por lo contenido en el acta policial de los folios 12, 13 y 14 de la causa que observa este Juzgado que los lapsos a fin de ser presentados ante este Despacho están siendo vulnerados, por cuanto es evidente que hay una violación del lapso por cuanto la constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los mismos deben ser presentados en el lapso de veinticuatro horas a fin de decidir sobre la aprehensión de los mismos. Sexto: En cuanto a lo solicitado por la defensa, este Tribunal acuerda con lugar, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas la imposición de la libertad sin restricciones, así como las copias simples del acta levantada en esta audiencia. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal acuerda la libertad sin restricciones de Dervis Eduardo Rodríguez Pereda; plenamente identificado en autos. Séptimo: En relación a lo solicitado por la Representación fiscal de que si están llenos los extremos del artículo 248 del COPP y 5557 de la LOPNA este Tribunal desecha los mismo por cuanto no reúnen los extremos señalados en los artículos a fin de calificar el delito flagrante. En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones del adolescente XXXXXXXX; de la investigación que se les iniciara por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas como lo es del Distribución en modalidad de ocultamiento; cometido en perjuicio de la Colectividad. Es por ello que declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 7:15 p.m.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ARELIS GONZÁLEZ RONDÓN

EL SECRETARIO,
ABG. FABIOLA BAUZA