éste TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano JOSÉ AGUSTÍN CÓRDOVA LUNAR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.379.527, de 44 años de edad, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 29/11/1971, de profesión u oficio obrero, hijo de Ana Josefina Lunar y José Agustín Córdova, teléfono 0414-9950581, y domiciliado en El Peñón, segunda entrada, sector La Cancha, casa S/N, detrás de la cancha, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaritza Del Valle Ruiz; imponiéndole como condiciones por el plazo de un (01) año,