PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad, del auto dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre Con Sede en Carúpano, mediante la cual declaró el reenganche y pago de salarios caídos al ciudadano: JOSÉ MIGUEL ALCANTARA FAJARDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.665.079, inserto al Exp. Nº Nº 014-2013-01-00156, de fecha 24-05-2013 y CON LUGAR el recuso de Nulidad de la providencia administrativa Nº 085-2013 de fecha 27-11-2013, contenida en el expediente Nº 014-2013-06-00055, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre con Sede en Carúpano, que impuso primero, una multa aplicando el límite máximo, es decir ciento veinte Unidades Tributarias (120 U:T) por despedir a un trabajador amparado por inamovilidad laboral, sin haber solicitado previamente la calificación de despido a esa inspectoría del trabajo, es decir, Bs. 12.840,00; segundo, multa a la empresa infractora de conformidad con el artículo 532 de la LOTTT, aplicando el lími.....