Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de condiciones necesaria para imponer la sanción en el delito HURTO AGRAVADO tipificado en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de Victima SUMARY CAROLINA FREITES PALOMO, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 12.530.218, de 39 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Charallave, sector el Caro, Vía principal, Casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre; y en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a este adolescente, razón por la cual se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de lib.....