CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000031
ASUNTO: RP11-D-2015-000031
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la adolescente: OMISSIS a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el Nº MP-34488-2015, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO tipificado en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de Victima SUMARY CAROLINA FREITES PALOMO, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 12.530.218, de 39 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Charallave, sector el Caro, Vía principal, Casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que el hecho objeto del referido delito no se le puede imputar a la adolescente OMISSIS, en virtud de de las actuaciones no se desprende que exista ningún elemento de convicción que lo comprometan en el delito antes descrito, toda vez que no existen testigos presénciales que corroboren lo manifestado por la Victima, es por lo que esa representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente OMISSIS, le inició investigación asignándosele el Nº MP-34488-2015, por la presunta comisión del delito HURTO AGRAVADO tipificado en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de Victima SUMARY CAROLINA FREITES PALOMO, en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a esta adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de la adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de condiciones necesaria para imponer la sanción en el delito HURTO AGRAVADO tipificado en el articulo 452, ordinal 4º del Código Penal, en perjuicio de Victima SUMARY CAROLINA FREITES PALOMO, Venezolana, Titular de la cedula de identidad Nº 12.530.218, de 39 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en Charallave, sector el Caro, Vía principal, Casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre; y en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a este adolescente, razón por la cual se decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en contra de la adolescente de marras en fecha 24/01/2015; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Cledis Lilibeth González
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