CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000064
ASUNTO: RP11-D-2015-000064

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. Moraima Goyo Martínez, en su carácter de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente: OMISSIS, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el Nº MP-99751-2015, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que el hecho objeto del referido delito no se le puede imputar al adolescente OMISSIS; en virtud de de las actuaciones no se desprende que exista ningún elemento de convicción que lo comprometan en el delito antes descrito, toda vez que no existen testigos presénciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, es por lo que esa representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, ésta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente OMISSIS, a quien el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el Nº MP-99751-2015, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a este adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS, por resultar evidente la falta de condiciones necesaria para imponer la sanción en el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en virtud de que no se le puede atribuir la responsabilidad a este adolescente, razón por la cual se Decreta el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad dictada en contra del adolescente de marras en fecha 04/03/2015; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control
La Secretaria Judicial
Abg. Mildred Alejandra De Simone
Abg. Cledis Lilibeth González