Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA las Medidas de Protección y Seguridad dictadas en fecha 12-09-2009, por ante el órgano receptor de la denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 5 y 13 de la precitada ley. En tal sentido se acuerda las siguientes medidas de protección y seguridad a favor de la víctima: PRIMERO: la ciudadana víctima, deberá acudir a algún centro especializado para que reciba la respectiva atención y orientación. SEGUNDO: Se prohíbe al ciudadano RUPERTO ANTONIO BRITO, quien es venezolano, Mayor de edad, de 34 años de edad, Titular de la Cedula de identidad N° 11.969.955, soltero, de oficio Decorador, hijo de Olga Campos y Ruben Dario Brito, residenciado en Canchunchu Viejo, casa S/N, a una cuadra de la tapicería Tapiar, Carúpano Estado Sucre, a realizar, por sí o por terceras personas,.....