REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002154
ASUNTO: RP11-P-2009-002154
SENTENCIA DEFINITIVA
Celebrada como ha sido, en el día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de 2010, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por el Juez, Abg. Maria Wetter Figuera y la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto N° RP11-P-2009-002154, seguido al imputado: LEODAN JOSE ALLAS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, la Defensora Publico Penal Abg. Amagil Colon, en sustitución de la Abg. Sandra Kassis y el imputado Leodan José Allas.
Acto seguido, la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano LEODAN JOSE ALLAS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano LEODAN JOSE ALLAS, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
Acto seguido, la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como LEODAN JOSE ALLAS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.894.888, nacido en fecha 13-11-77, de 32 años de edad, hijo Luisa Natalia Allas y José Romero; y domiciliado en: Pueblo Juan Pedro, detrás del estadium, Municipio Mariño del Estado Sucre y expone: “ Me acojo al Precepto Constitucional, no voy a declarar.”, es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: solicito al Tribunal la desestimación de la acusación fiscal por considerar que no existen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el hecho imputado en consecuencia decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el articulo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de admitirse la acusación y ordenarse la apertura al juicio oral y publico solicito se admitan las pruebas promovidas en su oportunidad legal y así, hago mía las promovidas por el Fiscal del Ministerio Público siempre que favorezcan a mi representado conforme al principio de la comunidad de la prueba; es todo.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN FISCAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la defensa pública, tenemos que la referida acusación cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se admite totalmente la misma, por el delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, se admiten las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, todo en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01-10-2009, que según el Acta de Aseguramiento de fecha 01-10-2009, de la sustancia incautada en el presente procedimiento y dejan constancia de siete (07) envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintético, de color transparente, contentivo de su interior de la sustancia denominada Marihuana, con un peso bruto de 8 gramos con 600 miligramos, cursante al folio 6 y su vuelto; por lo que los hechos configuran el tipo penal por el cual este Tribunal admitió totalmente la acusación fiscal, y así se decide.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si desean acogerse al mismo. A tales efectos se le cede el derecho de palabra al imputado LEODAN JOSE ALLAS, ya antes identificado; quien expone: Admito los hechos y solicito la imposición de la pena; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: Oída la admisión de hechos en la cual mi representado solicita la imposición de la pena, solicito de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente rebaja; es todo.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el imputado que dijo llamarse LEODAN JOSE ALLAS, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano LEUDAN JOSE ALLAS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la imposición de la pena y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano ante señalado: el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece para el delito de Posesión una pena comprendida entre Uno (01) a Dos (02) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de Un Año (01) y Seis (06) Meses de prisión. Ahora bien, como quiera que el imputado admitió los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y, de acuerdo con dicha norma, el juez podrá rebajar la pena aplicable desde un tercio hasta la mitad, tenemos pues, que se rebajara un tercio de la pena a imponer que sería de Un Año (01) y Seis (06) Meses de prisión, quedando la misma en definitiva en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. Se deja constancia que el imputado quedará detenido a la orden de Tribunal Segundo de Control, según causa N° RP11-P-2009-002717 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano LEODAN JOSE ALLAS, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, de estado civil Casado, de profesión u oficio Pescador, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.894.888, nacido en fecha 13-11-77, de 32 años de edad, hijo Luisa Natalia Allas y José Romero; y domiciliado en: Pueblo Juan Pedro, detrás del estadium, Municipio Mariño del Estado Sucre y expone, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de ley, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se deja constancia que el imputado quedará detenido a la orden de Tribunal Segundo de Control, según causa N° RP11-P-2009-002717. Se acuerda remitir la presente causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. YLLEN ALEXANDRA REYES
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