REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003395
ASUNTO: RP11-P-2007-004022
ACUMULACIÓN DE CAUSAS
Revisadas como han sido las presentes causas penales, cursantes por ante este mismo Tribunal signadas con los N° RP11-P-2006-003395 seguida al imputado DEIVIS ANTONIO GUERRA MORENO por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y la causa N° RP11-P-2007-004022, seguida al imputado DEIVIS ANTONIO GUERRA MORENO por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Al respecto, observa quien aquí decide que ambas causas penales cursan por ante este mismo Tribunal y se encuentra en la fase intermedia, pendiente por celebrarse la audiencia preliminar, y que efectivamente es seguida al mismo imputado DEIVIS ANTONIO GUERRA MORENO, por lo que ambos asunto guardan relación con respecto al imputado, en consecuencia este Tribunal, a los fines de proceder a la correspondiente acumulación de las causas, es necesario hacer mención a los artículos que guardan relación con los mismos, en tal sentido se observa:
Prevé el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal:
“….Acumulación De Autos. La acumulación de autos en materia penal se efectuará en cualquier caso en que el criterio judicial dependa de la relación que guardan entre sí los varios hechos enjuiciados…”
Por su parte, el artículo 70 numeral 4 señala:
“…..Delitos conexos. Son delitos conexos:
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona…”
En este mismo orden de ideas, el artículo 73 ejusdem, establece:
“…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave…”
De los artículos in cometo se infiere claramente, en primer lugar que es potestativo del órgano jurisdiccional, efectuar la acumulación de autos, debiendo tener presente la relación que guardan entre sí, los diversos hechos imputados por la representante del Ministerio Público, en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, los hechos atribuidos en la causa N° RP11-P-2006-003395 y en la causa N° RP11-P-2007-004022, si bien no guardan relación, sin embargo, se trata de delitos conexos, toda vez que se le imputa diversos delitos al ciudadano DEIVIS ANTONIO GUERRA MORENO, y como quiera que, en atención a lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Proceso Penal, el cual estable la unidad del proceso y prevé que no se seguirán al mismo tiempo, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, contra un imputado, salvo los casos de excepción que establece este Código; y de imputarse varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave; en consecuencia, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es acumular la causa N° RP11-P-2007-004022 a la causa N° RP11-P-2006-003395 por ser ésta la más antigua, quedando como causa principal la signada con el N° RP11-P-2006-003395, por lo que se toma como encabezamiento la presente causa, asimismo se ordena agregar las actuaciones del asunto N° RP11-P-2007-004022. Ahora bien, por cuanto se observa que la causa N° RP11-P-2006-003395 tiene ciento sesenta y ocho (168) folios, agréguese a la misma la presente resolución y désele por terminado conformando la primera pieza procesal. Asimismo se deja constancia que la segunda pieza procesal iniciará su foliatura con las actuaciones de la causa RP11-P-2007-004022, y al folio 116 por ser éste el último folio de la segunda pieza, se ordena agregar copia de la presente resolución, a los fines de continuar agregándose las subsiguientes actuaciones de la presente acumulación de causas en esa segunda pieza.
En consecuencia y vista la acumulación que antecede, el asunto principal queda de la siguiente manera: ASUNTO PRINCIPAL N° RP11-P-2006-003395, seguida al imputado DEIVIS ANTONIO GUERRA MORENO por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUMULA las causas seguidas al imputado ASUNTO PRINCIPAL N° RP11-P-2006-003395, seguida al imputado DEIVIS ANTONIO GUERRA MORENO por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con el artículo 66, 70 ordinal 4° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo y por cuanto se observa que la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto principal se encuentra fijada para el día 25-03-2010 a las 11:00AM, quedando emplazados los presentes en el acto de fecha 22-03-2010, se acuerda mantener la misma fecha. Notifíquese a las partes de la acumulación de las causas. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
Abg. YLLEN ALEXANDRA REYES
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