este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, a la sanción de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los Artículos 578 literales "A" y "F"; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 68 ambos del Código Penal en perjuicio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXX. En cuanto a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, este Tribunal Segundo de Control ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal, motivado a que una vez escuchada la Acusación Fiscal en contra de XXXXXXXXXXXXXXXXX por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 405 en concordancia con el articulo 68 y 83 todos del Código Penal en perju.....