Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo De Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 458 del Código Penal; 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Evangelista Rojas y Calixto Hernández, por cumplimiento del tiempo impuesto. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
.....