REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000119
ASUNTO: RP11-D-2013-000119
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado de oficio el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano Alejandro Alfonzo. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 10/05/13 el joven fue sancionado, al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, siendo ejecutada en fecha 03/06/13, en revisiones del 02/12/13, 02/06/14, 01/12/14 y 28/05/15 se le ratificó la privación de libertad, el 26/11/15 se le sustituyó por el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de dos (02) años, y Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. En revisión del 29/08/16 se le ratifico la libertad asistida
Segundo: hasta la presente fecha ha cumplido hasta el mes de mayo por lo que ha cumplido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (08) días, de libertad asistida faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y dos (02) días de libertad asistida y sucesivamente las Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días.
Tercero: De acuerdo al informe social el sancionado se ha presentado ante ese servicio social.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de libertad asitida, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: aun le falta por cumplir un tiempo considerable para el cumplimiento de la libertad asistida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar la Ratificación de la medida de libertad asistida impuesta a “OMISSIS” por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano Alejandro Alfonzo; por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintisiete (27) días de libertad asistida y sucesivamente las Reglas de Conducta por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares El Secretario
Abg. Jose Lezama
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