REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000403
ASUNTO: RP11-D-2015-000403
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles En Grado De Cooperador, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Gianny Jesús Marcano Lozada; en la cual la defensa expuso oído, en forma clara la exposición hecha por la Licenciada Palma, en la que destaca que mi representado, desde el momento en que ha sido sometido a la evaluacion por ella, ha demostrado una conducta favorable para su proceso de reinserción pudiendo observarse que esta conducta es la que ha asumido mi representado desde el momento en que sucedieron los hechos y que muy bien aparece descrita en el informe del enero de 2016, es decir que mi representado no tiene conducta trasgresora, por el contrario era estudiante para el momento de lo hechos, intención que mantiene hasta la actualidad, contando con el apoyo de su progenitora , y que si se vio involucrado en el hecho fue por temor a que la victima pudiera cumplir sus amenazas de quitarle la viuda, por que lo que considera esta defensa que planteada a si esta situación mi representado puede optar a una medida menos gravosa de la que le fue impuesta y que el tiempo que le falta por cumplir puede hacerlo por la unidad de alguacilazgo y bajo el control de su progenitora, esto con la finalidad de que el mismo pueda retomar sus estudios y concluir los mismos para poder inicial carrera universitaria en la que sea referido en varias oportunidades y retomando lo dicho en esta sala darle la satisfacción a su mama que lo ha apoyado en este proceso con todos los sufrimiento que implica ver a un hijo, privado de libertad, por lo antes expuestos ratifico a este Tribunal que se le imponga una medida menos gravosa Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó ciudadano juez, en primer lugar el ministerio publico solicita se ratifiquen la medidas privativa de libertad toda vez que el referido adolescente le hace falta por cumplir mas de la mitad del tiempo de la sanción impuestas en su oportunidad legal correspondiente y en segundo lugar el adolescente es sucesible de cometer nuevos delitos toda vez que para el momento en que sucedieron los hechos, los mismos sucedieron tal y como lo dijo la trabajadora social, en momentos en que sus padres tenían problemas matrimoniales, así mismo dicho hechos fuero ocasionados en compañía de adultos lo que data que el mismo sigue siendo un joven adulto, suceptible de cometer nuevos delitos, por tal razón solicito se ratifique la medida privativa de liberta. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 11/02/2016, el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 03/03/16. el 31/08/16 se le ratifico la medida
Segundo: El sancionado se encuentra detenido Desde el 16/12/2015, Por lo tanto ha cumplido el lapso de un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días faltándole por cumplir dos (02), años nueve (09) meses y veintidós (22) días de la medida de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: el joven adulto en cuestión se presenta ante la inducción brindada de manera espontánea mostrando interés sobre las orientaciones que se les imparte, dejándose ver la insistencia de una preparación acorde que le permite recibir información y procesarla en beneficio del mismo, cuenta con el apoyo del grupo familiar donde el ocupa la primera posición de tres hijos concebidos de unión matrimonial, quien actualmente se encuentra separado, situación esta que pudo haber interferido de manera negativa en el joven, permitiéndole que este se involucrara en el hecho delictivo, toda vez que su incursión en este ocurrió durante la crisis matrimonial que Vivian sus padres, lo cual causo desajuste en su grupo primario y causo que sus progenitores descuidaran la formación, control, y supervisión de Brayan durante la etapa de la adolescencia con los resultados que ya conocemos, en tal sentido se ha abordado a la señora Carmen Cardozo a fin de proporcionarle las herramientas necesarias que la ayuden a darle el apoyo emocional al sancionado, para que este pueda tener un proceso de reinserción favorable, por ultimo es importante señalar que se nota en el sancionado la adquisición de madurez y concientización necesaria para su desarrollo personal, Es todo. Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra al sancionado, quien una vez impuesto del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional expone: “ por que en días anterior el me amenazo en la playa, el ,e tenia un odio, me veía de mala forma, me amenazaba, en verdad el causa disparo, yo me vi. En un momento grave que pensé que era mi vida o la de el, ya estoy arrepentido y le hice daño a una persona y a sus familiares, quisiera salir a trabajar y a estudiar y estar con mi familia, yo soy pescador, quisiera ayudar a mi mama.
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; según el cual el sancionado presenta la adquisición de madurez y concientización necesaria para su desarrollo personal, así mismo se observa introyecciòn sobre la ilicitud del delito, y arrepentimiento genuino, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida, y reglas de conducta a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado “OMISSIS” por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles E Innobles En Grado De Cooperador, tipificado en el artículo 406 ordinal 1º, en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal Vigente; en perjuicio del ciudadano Gianny Jesús Marcano Lozada; por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de dos (02), años, quedando obligado a presentarse una vez al mes por ante el personal técnico del centro socioeducativo y reglas de conducta por el lapso de nueve (09) meses y veintidós (22) días. Líbrese boleta de libertad a la comandancia de policía de esta ciudad; Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. José Lezama
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