REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 24 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000260
ASUNTO: RP11- D-2012-000260
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Recibido como ha sido los informe psico-sociales en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo De Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 458 del Código Penal; 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Evangelista Rojas y Calixto Hernández;; Éste tribunal observando:
Primero; que en fecha 12/12/2014 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. Siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 13/01/15, en revisión del 13/07/15 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y nueve (09) días. en revisiones del 13/01/16 y 11/07/16 se le ratifico la libertad asistida.
Segundo: El sancionado ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de las medidas impuestas.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que ha cumplido con el tiempo establecido para el cumplimiento de la sanción impuesta, lo pertinente es decretar la cesación de la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Robo De Vehículo Automotor, y Lesiones Personales Genéricas previstos en los artículos 458 del Código Penal; 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 5 ambos de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y 413 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos Evangelista Rojas y Calixto Hernández, por cumplimiento del tiempo impuesto. Todo de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jose Lezama
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