queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ (datos a reserva del Ministerio Público), a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES, consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.