REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000357
ASUNTO : RP01-D-2015-000357
ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2015-000357
JUEZ PROFESIONAL: Abg. JESSYBEL BELLO BOADA
SANCIONADO: xxxxxxxxxxxxxx
DEFENSA: ABG. MILDRED GUERRA
DELITO: HURTO AGRAVADO,
VICTIMA: JOSE
SECRETARIA: ABG. ROSAINIS PERDOMO.-
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 16 de DICIEMBRE de 2016, en la causa seguida a xxxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ (datos a reserva del Ministerio Público), en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:
PRIMERO: Que el 10 de Febrero de 2017, Tribunal Primero de Control del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sanciono al ciudadano xxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ (datos a reserva del Ministerio Público); a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de OCHO (08) MESES; consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido el 21-07-2015 hasta el día 22-07-2015, por un día (1), por el presente asunto.
TERCERO: Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que compruebe que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.
CUARTO: Se fija el día 10-03-2016 a las 11:30 am., para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sentencia y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.
QUINTO: En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSÉ (datos a reserva del Ministerio Público), a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de OCHO (08) MESES, consistente en realizar una actividad laboral o continuar sus estudios y/o cursos en áreas de su interés y se les prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, será impuesto el mismo del 10-03-2016 a las 11:30 am. Líbrese boletas de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, para el día el 10-03-2016 a las 11:30 am. a con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instándolo a que presente constancia de trabajo u estudio. Cúmplase.En Cumaná, a los VEINTICUATRO (24) días del mes de Febrero de 2017.
La Jueza de Ejecución,
Abg. JESSYBEL BELLO BOADA
La Secretaria
Abg. ROSAINIS PERDOMO
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