REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2016-000258
ASUNTO : RP01-D-2016-000258
Visto oficio suscrito por la defensa pública PRIMERA, en el cual solicita se realicen ante el servicio penitenciario las gestiones para que le sea asignado un cupo a su representado xxxxxxxxxxxxxxxxx, en el internado judicial de sucre, quien refiere que SU DEFENDIDO se encuentra recluido actualmente IAPES COMANDO DE BRASIL, se observa:
Se evidencia de los autos que el Tribunal de Juicio de la sección de adolescentes, dicto sentencia condenatoria en contra del joven adulto xxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICACIÓN CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con los artículos 458 y 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ (Occiso); quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUATRO (04) AÑOS en la actualidad se encuentra recluido en el IAPES COMANDO DE BRASIL, siendo un lugar de reclusión que no es idóneo para cumplir el plan individual establecido en el Art. 623 LOPNNA. Por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del sancionado: considerando quien aquí decide, es por lo que se acuerda el traslado solicitado. Y así se decide.-
DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescentes, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y AUTORIZA el Traslado del joven adulto xxxxxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de COAUTOR DE HOMICIDIO CALIFICACIÓN CON ALEVOSIA EN EJECUCIÓN DE ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en relación con los artículos 458 y 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER HERNANDEZ (Occiso); quien cumple la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUATRO (04) AÑOS desde EL Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre COMANDO DE BRASIL, hasta el Internado Judicial De Cumana Estado Sucre. En consecuencia se ordena oficiar al Comandante de la IAPES COMANDO DE BRASIL, a los fines de que efectué el traslado del sancionado al INTERNADO DE CUMANA ESTADO SUCRE, previa coordinación con la Autoridad de Traslados adscrita al Ministerio Poder Popular para el Servicio Penitenciario remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado y de encarcelación. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. ADOLFO CARRILLO, Adscrito al Ministerio Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la avenida Venezuela, edificio Platinum, piso pb, Urb El Rosal Municipio Chacao, Área Metropolitana de Caracas, teléfono 02128088910- email mppsp.traslados@gmail.com.¿. Notifíquese la presente decisión al Fiscal y a la Defensa Pública.- Ofíciese al sitio actual de reclusión informándole lo aquí decidido. Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución.
Abg. JESSYBEL BELLO BOADA-.
Secretaria
Abg. MARIA JOSE GARCIA
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