En la oportunidad legal para subsanar la cuestión previa contemplada en Ordinal 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, compareció el ciudadano, Abogado JESUS ALBERTO MARTINEZ NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, actuando en su de Apoderado Judicial de la parte demandante, y presentó escrito en el cual expone: que la cuestión previa invocada, esta referida al defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 eiusdem, por cuanto la parte demandada, ha debido señalar el o los defectos y omisiones invocados, señalados en el libelo de la demanda, para que así la parte demandante pudiera subsanar la corrección de los defectos señalados en la demanda, tal como consta a los folios 87 y 88 del expediente, de lo cual se dejó constancia por Secretaría, tal como consta al folio 90 del expedie.....