LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 24 de Febrero del 2.016
205° y 156°
Exp. Nº 17.074

DEMANDANTE: MARYORI JOSE MARCANO, venezolana,
mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad
Nº 13.293.980.

APODERADO (S): Abg. SALVADOR J. FARIAS L., inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 81.448.

DOMICILIO PROCESAL: Calle San Rafael N° 21, Carúpano, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO (S) PEDRO HERNANDEZ, venezolano, mayor de
edad, Titular de la Cédula de Identidad N°
4.951.600.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle San Rafael, Sabana de Paja, Parroquia Santa
Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE
DEFINITIVA


Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado SALVADOR FARIAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.448, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y visto igualmente lo solicitado, se acuerda de conformidad. En consecuencia, por cuanto la Sentencia dictada en el presente juicio se declaro Sin Lugar en fecha 16 de Noviembre 2.016, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a los folios 03 al 08, 10 al 16, 18 al 19, 38 al 40, 44 y 47 al 50, previa la certificación de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 17.074