En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE MUNICIPIO BERMUDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO BONILLA SANTONI y AURELYS ESTELA VILLEGAS GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedula de identidad Nros. 12.740.143 y 14.290.506, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio, CARLOS JAVIER TINEO MATA, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 100.796, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha 17 de Noviembre del año 2.001.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción.....