Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara parcialmente admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescentes, venezolano, de 17 años de edad, 17.909.404, hijo de José Rafael Antón Rodríguez y Yuli Mercedes Marchan Rodríguez, nacido el 11-08-87, domiciliado en Cumanagoto 1°, vereda 3, casa N° 18, Cumaná Estado Sucre; y declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículo 458, del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio del ciudadano ESTERBINO BRITO AREVALO Y LA EMPRESA PEPSICOLA, se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se acuerd.....