REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : ASUNTO : RP01-D-2006-000046
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo Fernández, de conformidad con lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al ciudadano , venezolano, indocumentado, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio el Gran Paraíso, calle 6, casa N°. 08, cerca de la Zona Industrial San Luis, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen de la Familia, en perjuicio de la niña Ricmary Chiquinquirá Avendaño Castillo; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación se inició en fecha 13-10-2003, cuando la ciudadana Marinar Josefina Castillo López, interpone denuncia por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, por cuanto el mencionado adolescente había abusado sexualmente de su hija, Ricmary Chiquinquirá Avendaño Castillo.
SEGUNDO: La Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en que el hecho objeto del proceso, no se realizó, toda vez que del resultado del examen médico legal practicado a la víctima, se evidencia que no se refleja ningún tipo de lesiones, por lo que no se consumó el hecho denunciado.
TERCERO: De la revisión realizada a la presente causa, se observa que efectivamente se le practicó a la víctima examen médico legal, para determinar el tipo de lesiones sufridas, tal como cursa al folio 11 de la presente causa, pero en el mismo, no se refleja ningún tipo de lesiones, pues indica “Al examen ginecológico: Genitales externos de aspecto normal. Himen Anular sin desgarro. Conclusión: Sin Desfloración ni traumatismo Genital…”
CUARTO: Considera quien suscribe, que de las actas que conforman la presente causa, tal y como lo ha manifestado la solicitante, no son suficientes, para solicitar el enjuiciamiento del adolescente por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del venezolano, indocumentado, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en el Barrio el Gran Paraíso, calle 6, casa N°. 08, cerca de la Zona Industrial San Luis, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen de la Familia, en perjuicio de la niña Ricmary Chiquinquirá Avendaño Castillo; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Zulay Villarroel de Martínez
La Secretaria
Abg.