REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de febrero de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003660
ASUNTO : RP01-S-2004-003660

En el día de hoy, veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006), siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada de la secretaria Abg. Carmen Yudith Yndriago Diaz, en la sala N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación al adolescente, quien es venezolano, nacido, de 23-11-90, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.345.027, soltero, hijo de Matilde Rondón (DIFUNTA) y Guarder Muñoz, residenciado en la calle García, casa N° 100, Cumaná, Estado Sucre. Se Verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente la ciudadana Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, la defensora pública penal ABG. BEATRIZ PLANEZ y el adolescente acompañado de su representante ciudadana DEYANIRA ROMERO, titular de la Cédula Identidad N° 4.185.763; por la investigación iniciada por su presunta participación en uno de los delitos contra la propiedad, en perjuicio de la ciudadana Tovar Rosario Leonidas. Acto seguido la Juez da apertura al acto, e impuso al adolescente , previamente identificado, de los derechos que le asisten como imputado. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien señaló al adolescente que las circunstancia de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Acto seguido la Juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y lo impuso del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la CRBV. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente quien expuso: “el día que pasó eso, yo estaba en el liceo y los muchachos frente de mi casa, estaban montado en el techo del señor Prado, y después yo me metí para mi casa y ellos se bajaron y después yo me monté porque el perrito estaba ladrando, ya ellos se habían bajado y el mismo día en la tarde la muchacha dijo que se le habían perdido unas cosas, y en la noche del otro día pasaron unos policías y la muchacha los paró, y los muchachos del frente le entregaron unas botas y una cosas que eran de la muchacha y la muchacha dijo que faltaban dos reloj y la mamá de los muchachos dijo que no iba a pagar nada y mi mamá se puso de acuerdo con la otra señora de pagar los relojes, en esos días se murió la mamá de los muchachos y la señora dijo que le entregará los cuarenta mil; fue interrogado por el fiscal y deja constancia. ¿Diga el nombre de los muchachos que se encontraban en el techo ese día y respondió: no sé el nombre sé, que a uno lo llaman catirito y al otro el chiquitito, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “solicito a la representación fiscal que promueva la conciliación entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la LOPNA, siempre y cuando de la investigación se desprendan suficientes elementos para formular una eventual acusación, Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por la ciudadana Tovar Rosario Leonidas, quien señala que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 29-03-04 en la Calle García, casa N° 102, manifestando la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala al adolescente de autos, como el autor de los hechos que denuncia; la cual aunada a las demás actas que conforman el expediente permiten presumir que se cometió un hecho punible y que presuntamente el adolescente de autos participó en el mismo. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se promueva preacuerdo entre las partes, este tribunal insta al fiscal Sexto del Ministerio Público para que promueva el mismo, toda vez que es procedente por cuanto nos encontramos en presencia de uno de los delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo dispuesto en el artículo 628 de la LOPNA. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas al , quien es venezolano, nacido, de 23-11-90, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.345.027, soltero, hijo de Matilde Rondón (DIFUNTA) y Guarder Muñoz, residenciado en la calle García, casa N° 100, Cumaná, Estado Sucre, por su presunta participación en uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la ciudadana Tovar Rosario Leonidas, a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que le realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:55 pm.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
EL IMPUTADO
DARWIN MUÑOZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. ERMILO ROSALES
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. BEATRIZ PLÁNEZ
ALGUACIL
CARLOS GIL


REPRESENTATE DEL ADOLESCENTE

DEYANIRA ROMERO
SECRETARIO

ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ