Este Tribunal Mixto Tercero de Juicio Compuesto por el abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN quien actúa como Juez Presidente y los Ciudadanos escabinos Isidra Ramírez de Arredondo y Juan Enrique Gómez Marcano Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decretan: por UNIMIDAD que el ciudadano DERBIS EDUARDO BELLO YENDEZ, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.842.047, nacido en fecha 05-02-1986, residenciado en el sector de maturincito cerca de la estación de servicio 2.000, Mariguitar Estado Sucre, es CULPABLE del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, atendiendo al cambio de calificación jurídica efectuado por este Tribunal Mixto de Juicio. EL artículo 405 del Código Penal establece como pena a aplicar de DOCE (12) A DIESIOCHO (18) años de presidio y de conformidad con el artículo 37 ejusdem, se establece como termino medio la pena de QUINCE (15) AÑOS de presidio. En .....