REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumaná, 24 de Febrero de 2006
195º y 146º
RK01-P-2005-000038
El Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por la Abogado SAMER ANTONIO ROMHAIN MARIN, quien actúa como Juez presidente y los escabinos, Marlon Lozada y Luís Goite Malave y la Secretaria de sala Abg. Descree Barreto en audiencia de fecha 08-02-2006 y el Abogado Simón Malave en audiencia de fecha 17-20-2006; para conocer de la causa penal signada con el Nº RK01-P-2005-000038, siendo la oportunidad legal para declarar concluido el juicio oral y público que fuera iniciado en virtud de acusación formal planteada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en contra del acusado: HENRY ALEXANDER CARMONA CHAVEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.049.217, nacido en fecha 14-04-1975, residenciado en el barrio Venezuela, tercera calle, casa N° 26 de esta ciudad, a quién se le atribuyen los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la colectividad defendido por la abogada Susana Boada, defensora publica penal siendo la oportunidad procesal se procede a decidir previa las consideraciones siguientes:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION FISCAL
La representación del Ministerio Público expuso: “Ratifico la acusación formulada contra el ciudadano acuso formalmente al ciudadano HENRY ALEXANDER CARMONA CHAVEZ, de 30 años de edad, C.I. 14.049.217 y expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y ratificó las pruebas admitidas por el Juez de Control, el 6 de mayo de 2002 funcionarios adscritos a la policía municipal hacía patrullaje por el parcelamiento miranda y unos sujetos corrían con algo aguantado en la cintura les dieron la voz de alto y los sujetos dispararon contra la comisión luego de la persecución se logra la captura a la altura del centro comercial melissa mar este ciudadano fue identificado como Orlando Gómez al otro sujeto el funcionario lo aprehende a la altura del semáforo y le fue incautada un arma de fuego marca Arminius, serial tambor 1514945, con seis cartuchos del mismo calibre dos de ellos percutidos y fue identificado como HENRY ALEXANDER CARMONA CHAVEZ, con base a los medios de prueba que son reproducción de lo que se realizó en la etapa de investigación se tome la conclusión una sentencia, si estamos todos atentos a estos medios de prueba ofrecidos por las partes utilizamos la inmediación, verificamos las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que se verificaron nuestros hechos llegaremos todos a la conclusión lógica según lo que se evacue en juicio oral y publico, ratifico las pruebas ofrecidas y hago mías las de la defensa y solicito al ciudadano juez presidente que una vez realizadas las alegaciones y tomadas la declaraciones del imputado se indagatorie para utilizar el proceso como búsqueda de la verdad, conforme lo establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal”.
Señala la defensora pública Abg. Susana Boada y expone: “ En la tarde de hoy me toca representar al ciudadano Henry Carmona, trabajador, padre de familia que ciertamente fue aprehendido en fecha 6 de mayo del año 2002, posteriormente fue llevado a una audiencia oral se le otorga una medida con fiadores y por circunstancias amenazas contra él se fue a la ciudad de caracas e incumplió con la medida otorgada por lo cual le fue revocada; a él se le hace un juicio por un delito que él no cometió porte ilícito de arma de fuego y resistencia a la autoridad como lo acaba de narrar la Fiscal, 2 ciudadanos iban en veloz carrera hubo intercambio de disparos pero no se observan testigos que corroboren el dicho de los funcionarios, como mi defendido estaba herido por uno de ellos le colocaron resistencia a la autoridad demostraré que mi defendido no tenía arma de fuego, no disparó contra la comisión ni se resistió a ella, ratifico las pruebas promovidas en la audiencia preliminar por la defensa privada que mi defendido tenía en esa oportunidad, se trata de un joven que su vida había corrido peligro en la comandancia de policía, por el hacinamiento de los centros de reclusión está pagando una pena anticipada contrario a lo que se establece de que la libertad es la regla y la privación es la excepción”. (Sic) Recogida del acta de debate.
II
DE LA DECLARACION DEL ACUSADO.
Con pleno conocimiento de los derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, podrá hacerlo sin juramento, de igual manera fue impuesto del hecho que se le acusa y manifestó: “No querer declarar”.
“
En el desarrollo del Juicio Orla y Público solo rindió testimonio el funcionario Jacinto Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
III
DEL EXAMEN Y VALORACION DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA
Este Juzgado Mixto Tercero de Juicio atendiendo al contenido del artículo 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aplicación a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, habiendo practicado conforme a las disposiciones legales, observa la falta de pruebas que determinen la culpabilidad del acusado, atendiendo a las declaraciones del funcionario Jacinto Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quién practico experticia de avalúo real a una pieza que resulto ser un arma de fuego calibre 38, marca arminius, serial de tambor 1514945, de color gris valorada en 350.000 Bolívares. Este funcionario practico experticia a un arma de fuego quedando acreditada solo la existencia de la misma mas no que esta haya sido incautada al acusado, aunado a este no compareció ninguno de los funcionarios ni otro medio de prueba que declararan en cuanto a las circunstancia de cómo fue capturado el acusado y si este hizo resistencia a la detención, siendo esto necesario a los fines de determinar si la conducta del acusado encuadra dentro de los preceptos jurídicos que contemplan los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad; es por ello que la declaración de este funcionario no atribuye al acusado la comisión del hecho punible, solo aporta elementos que demuestran la existencia de un arma de fuego con la características expuestas por él.
En audiencia de fecha 17 de Febrero de 2006, se verifico si efectivamente se habían practicado las boletas y oficios donde se acordó el traslado con el uso de la fuerza pública de los funcionarios actuantes que no comparecieron en fecha 08 de Febrero de 2006, oportunidad en que se inicio el Juicio Oral y Público. Efectivamente se verificaron las resultas por lo que el tribunal declaró concluida la recepción de las pruebas, amén de haber instado al ministerio público en audiencia de fecha 08-02-2006 a que colaborara con el tribunal en hacer comparecer a los demás funcionarios, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.
IV
SOLICITUD DE SENTENCIA ABSOLUTORIA POR PARTE
DEL MINISTERIO PUBLICO:
“Se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos que de conformidad al articulo 34 ordinal 13 ° de la ley Orgánica del ministerio Público, es evidente como ha sido el resultado del presente debate y revisadas las respectivas resultas solicita el ministerio público se declare la absolución del acusado, toda vez que el testimonio del funcionario Jacinto Rodríguez se baso en la experticia de un arma de fuego, la cual no era la que portaba el acusado para el momento de la comisión del hecho; con fundamento en este supuesto es por lo que el Ministerio Público solicita la absolución del acusado Henry Alexander Carmona Chávez a quien la representación fiscal lo acuso por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad”. (Sic) Recogida del acta de debate.
V
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Teniendo en consideración los hechos y circunstancias que dieron origen a este juicio oral u público y las pruebas evacuadas en las cuales se fundamenta y cuyo análisis y valoración antecede a este capitulo, a criterio de este Tribunal se resuelve que no quedo acreditado durante el desarrollo del debate Oral y Público con las pruebas presentadas por el Ministerio Público que el acusado HENRY ALEXANDER CARMONA CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.049.217, sean autor de los delito por el cual lo acusa la Fiscalía del Ministerio Público, por lo cual este Juzgado Mixto Tercero de Juicio lo declara inocente de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 ordinal 1° del Código Penal. Y así se decide
DISPOSITIVA
Este Tribunal Mixto Tercero de Juicio compuesto por el Abogado SAMER ROMHAIN quien actúa como Juez Presidente y los ESCABINOS LUIS ALBERTO GOITTE MALAVE y MARLON GREGORIO LOZADA AGUILERA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley Decretan: por UNANIMIDAD que el ciudadano HENRY ALEXANDER CARMONA CHAVEZ quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.049.217, residenciado en el barrio Venezuela, tercera calle tercera, casa N° 26, de esta ciudad NO CULPABLE del delito por el cual lo acusa la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por lo tanto queda ABSUELTO de los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 278 y 219 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha del delito y en consecuencia se acuerda la inmediata libertad del acusado desde la sala de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial anexo a boleta de excarcelación. De igual forma se acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que el acusado sea excluido como persona solicitada del sistema de información policial (SIPOL). Se condena al Estado en costas. Dada y firmada la presente parte dispositiva en la Ciudad de Cumaná a los 17 días del mes de Febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. Con la lectura de la presente parte dispositiva queda notificas las partes para la publicación del texto integro de la sentencia para el día 24 Febrero de 2006 a las 10:30. Es todo. Termino y conformes firman siendo las 3:45 PM.
Juez Tercero De Juicio
Abg. Samer Romhain
Escabinos
Luís Goitte Malavé Marlon Gregorio Lozada
Secretario
Abg.- Simón Malavé
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