Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio introducida por la ciudadana RAFAEL SALAZAR COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.909.697, domiciliado en Versalles, calle Miramar, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representada por El Consejo de Protección del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en contra la ciudadana ROSELYS RAMOS MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.835.568, domiciliada en la Lagunita, calle la Paz, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-