REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO
Carúpano, 24 de Enero del 2.013
202° y 153°
EXP. N° 8728/11
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL ZAPATA BERTOCINI
DEMANDADO: YINES KATERINE BENITEZ MALAVE
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 8728/11 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día Primero (01) de Junio del 2.011 se admitió la DEMANDA REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, introducida por el ciudadano LUIS MIGUEL ZAPATA BERTOCINI venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.393, domiciliado en Canchunchú Viejo, via la Cantera, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico Rafael Izquierdo, en contra de la ciudadana, YINES KATERINE BENITEZ MALAVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.126.241, domiciliada en: el Sector Calle Carúpano, Canchunchú Viejo, ( en la primera cuadra la casa se encuentra ubicada en la esquina), de la Ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Y visto que la última actuación en el expediente fue en fecha Trece (13¿) de Junio del año 2.011 y hasta la presente fecha de hoy no han realizado ningún acto, las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha Trece (13) de Junio del año 2.011, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy Veinticuatro (24) de Enero del año 2013, se puede observar que han transcurrido un (01) año, seis (6) meses, veinticuatro (24) días, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. ASÍ SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano LUIS MIGUEL ZAPATA BERTOCINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.591.393 en contra de la ciudadana YINES KATERINE BENITEZ MALAVE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.126.241, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del Dos Mil Trece.-
ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11,15 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EXP: N° 8728/11
JMG/drm/jl.-
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