En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos JOSE ENRIQUE GARCIA ZAPATA Y ANA TERESA MAGO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.198.691 y 12.661.742, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 15, el treinta y uno (31) de diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Tres (1993), por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente al ante la Primera Autoridad Civil del .....