REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005496
ASUNTO: RP11-P-2005-005496
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Esta Juzgadora pasa a decidir después de haber oído las exposiciones hechas por las partes. Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por las partes, por considerar que de la misma, surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal de la acusada. SEGUNDO: Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, a la acusada Anahis Carolina Caraballo Caraballo, venezolano, nacido el: 26-08-82, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.624.641, de oficio: del Hogar, domiciliado en: Sector la Rinconada de Playa grande, Calle Angostura, casa S/N, Playa Grande Carúpano Estado Sucre y Sector Copa Cabana, cerca de la Escuela hija de: Luisa Caraballo y Pascual Nuñez, por la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionados en el articulo 217 del Código Penal. En perjuicio de la adolescente Annibel cecilia Gallardo Rosario, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal; imponiéndose las Siguientes Condiciones: : PRIMERO: Un Régimen de presentación a cada 60 días, por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: No meterse en Problemas con las victimas. TERCERO Abstenerse de cambiar de domicilio, sin antes participarlo a este Tribunal: CUARTO No incurrir en nuevos hechos delictivos. Se le advierte al Acusado que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se reanudará el Proceso. Seguidamente se le cede la palabra a la victima quien manifiesta estar de acuerdo con la Suspensión condicional del proceso solicitada por la Acusada. Seguidamente toma la palabra la acusada y manifiesta estar de acuerdo con las condiciones impuestas y se compromete a cumplir las mismas. En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo, a los fines de que ingrese las presentaciones respectivas, en el Sistema Juris. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
La secretaria
Abg. Roraima Ortiz
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