Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA: LA PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6to del Código Penal, en consecuencia DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, según lo consagrado en el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal. Y por último EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos ANTONIO RAMIREZ GUILARTE, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 13/06/1950, de oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N! V-4.043.756, residenciado en caserío Guayana, cerca de la prefectura del Municipio Cajigal y JHON NELSON MARQUEZ GAMBOA, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 25/04/1972, de oficio chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.419.166, residenciado en Esquina Medina, casa s/n, la Pasto.....