Este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR , por considerar a tenor de lo previsto en el artículo 483 del Código Penal, que existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se DESETIMA LA DENUNCIA formulada por la ciudadana CARMEN RUFINA GOMEZ RODRIGUEZ.