Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada INÉS MARGARITA GÓMEZ Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.279.065, actuando con el carácter de Juez Suplente de Primera Instancia en lo Penal, en fase de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, de conocer la causa N° RP01-P-2005-009323, seguida a la imputada MARÍA VIRGINIA BORGIAS ESPOSITO, en perjuicio de la ciudadana FERNANDA DEL VALLE CABELLO DE PÉREZ, conforme a los numerales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.