REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumana, 24 de Enero de 2006
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000364
ASUNTO : RP01-R-2005-000243

Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata


Visto el recurso de apelación interpuesto por los abogados LINO BENAVIDES LARES y JESUS ENRIQUE REQUENA, actuando con el carácter de Fiscal Octavo en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Fiscal Primero del Ministerio Público, respectivamente, contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 28 de Noviembre de 2005, mediante la cual CONDENA al acusado JOSE GREGORIO CAMPOS a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO.-

Recibidas las presentes actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Dra. Carmen Belén Guarata, A tal efecto para decidir sobre su admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.

Analizado el escrito del recurso de apelación, se puede observar que los recurrentes lo fundamentan en los artículos 451, 452, 453 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, quienes estiman que la decisión impugnada versa sobre una situación que no es ni podrá ser accidental en virtud que a simple vista se descarta una conducta automática (caminar, conducir), motivado a que persigue a la victima, le apunta y le dispara y esto solo se hace con conciencia ya que tanto la atención, la memoria y la concentración del funcionario estaban funcionando plenamente, y que su intención era matar al disparar precisamente al disparar su arma a un área vital de la victima y que la decisión con base a los hechos probados no son mas que los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD , razón por la cual piden sea revocada la decisión publicada por el Juzgado Tercero de Juicio, por errónea aplicación de normas sustantivas.


Establece el artículo 432 ejusdem, que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y así se decide.

Asimismo, se acuerda fijar audiencia oral la cual tendrá lugar el octavo día de audiencia siguiente, después de constar en actas la última de las notificaciones practicadas a las diez de la mañana . Y ASÍ SE DECLARA.


D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados LINO BENAVIDES LARES y JESUS ENRIQUE REQUENA, actuando con el carácter de Fiscal Octavo en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Fiscal Primero del Ministerio Público, respectivamente, contra sentencia definitiva dictada por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 128 de Noviembre de 2005, mediante la cual CONDENA al acusado JOSE GREGORIO CAMPOS titular de la Cédula de identidad N° 10.462.322 a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO


La Jueza Superior, (ponente)

Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
EL Juez Superior,

DR. DOUGLAS RUMBOS

La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMIREZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

Abg. MILAGROS RAMIREZ

CBG/Luisita