Por todo lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Sin Lugar, la demanda de cobro de dinero derivada de prestaciones sociales, por estar PRESCRITA LA ACCIÓN, que incoaran los abogados Eisten Maneiro y José Luis García Sosa, contra la Empresa ¿Productora de Refrescos y Sabores de Miranda, C.A.(PRESAMIR, C.A.), representada judicialmente por los abogados Luis Rafael Oquendo Rotondaro y Angel Augusto Ávila Quijada, ambas partes plenamente identificadas en autos.