REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 24 de Enero de 2.005.-
194° y 145°

Vista la anterior diligencia suscrita por el Ciudadano JOSE AUGUSTO GONZALEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.624.770, asistido del abogado en ejercicio LENIN R CARMONA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, donde desiste del presente procedimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- Se acuerda dejar sin efecto la Medida Preventiva de Embargo Decretada por este Juzgado en fecha Primero (01) de Octubre del año Dos Mil Cuatro (2.004) y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiuno (21) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), sobre bienes propiedad de la demandada.- Y así se decide.-
Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos Originales a que hace referencia dicha solicitud, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de dichos documentos y entréguesele al solicitante.- Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO.

Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,

T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-


NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente y se archivó el presente expediente constante de de Diez (10) folios útiles Expediente Principal y Once (11) folios útiles Cuaderno de Medidas.-Conste.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS

EXP. N° 4.689.-
MAC/OCR/ab.-.-