REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 24 de Enero de 2.005.-
194° y 145°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Ciudadano JOSE AUGUSTO GONZALEZ DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.624.770, actuando en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil MULTIEDICIONES J. M.,C.A.,asistido del abogado en ejercicio LENIN R CARMONA H., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, donde desiste del presente procedimiento.- Se admite cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación a dicho Desistimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos Originales a que hace referencia dicha solicitud, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de dichos documentos y entréguesele al solicitante.- Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.-Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ PROVISORIO.
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
NOTA: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente y se archivó el presente expediente constante de de Once (11) folios útiles Expediente Principal y Nueve (09) folios útiles Cuaderno de Medidas.-Conste.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS
EXP. N° 4.692.-
MAC/OCR/ab.-.-
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