Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal se declaró PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda; SEGUNDO: ADMISIBLE, la demanda de Contenido Patrimonial interpuesta por el abogado Erasmo José Castañeda García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.713, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Sucre (E) contra la Empresa Proyectos, Cálculos y Construcciones De Oriente, C.A. (PROCALCO ORIENTE, C.A. Y Sociedad Mercantil Compañía Anónima De Seguros La Occidental.