este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: IMPROPONIBLE y en consecuencia SIN LUGAR la pretensión de CONVOCATORIA DE ASAMBLEA GEBERAL DE SOCIOS, interpuesta por el abogado en ejercicio SIMON JERGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.309, quien actuó en representación del ciudadano RAFIC ABBAS ARBID ABOU-ASSI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.274.325, con el carácter de propietario del cincuenta por ciento (50%) del total de las acciones nominativas en la sociedad mercantil INDUSTRIA Y MUEBLERIA SAN MIGUEL, C.A. (INMUSAMICA), inscrita por ante el Registro de Comercio del Estado Sucre Nº 06, Tomo 7, en fecha 14 de Marzo de 1983, folios 159 al 161. Así se decide.