REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Se inició el presente procedimiento contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, proveniente del Tribunal Distribuidor, incoada por los abogados en ejercicio RAMON JOSE GONZALEZ ÑAÑEZ y CARMEN LISTA MATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.571 y 42.229 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados Judiciales del ciudadano ELIO RAFAEL JIMENEZ VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 3.733.438, y de este domicilio, tenedor de una letra de cambio libradas por el ciudadano JOSE FRANCISCO INDRIAGO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.078.007.-
Junto con el libelo, el accionante consignó una (01) letra de cambio, cuya copia certificada corre inserta al folio 10 del expediente.
En fecha 20 de Octubre de 2011, este Tribunal decretó la Intimación del demandado, ciudadano JOSE FRANCISCO INDRIAGO BARRIOS, para que apercibido de ejecución, compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, a formular oposición al decreto de Intimación o en su defecto a pagar al actor lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 212.000,00), que corresponden al monto de la letra de cambio aceptada. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 339,20), por concepto de derecho de comisión equivalente a un sexto por ciento (1/6%) de la obligación principal, de conformidad con lo previsto en el Ordinal Cuarto (4º) del citado artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.464,96) por concepto de intereses compensatorios causados hasta la presente fecha, equivalentes a un cinco por ciento (5%) de la obligación principal, y aunado a ello los que continúen venciéndose hasta la sentencia definitiva que recaiga sobre la presente acción judicial. CUARTO: La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.300,00) por concepto de intereses moratorios, causados hasta la presente fecha, equivalente a un cinco por ciento (5%) de la obligación principal, de conformidad con lo previsto en el Ordinal Segundo (2º) del artículo 456 en concordancia con los artículos 431 y 442 eiusdem; y aunado a ello los que continúen venciéndose hasta la sentencia definitiva que recaiga sobre la presente acción judicial. QUINTO: La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 57.276,04) por concepto de costas inherentes a honorarios profesionales calculados al veinticinco por ciento 25% de la suma de los montos demandados, tal como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.- Así mismo, se abrió cuaderno separado, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
En fecha 28 de Octubre de 2011, consta de diligencia estampada por el Alguacil de este Despacho Judicial, que la parte demandada quedó debidamente Intimada (folio 20).
I
MOTIVOS PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en atención a las siguientes consideraciones:
Riela al folio 20 del expediente, diligencia suscrita por el Alguacil de éste Órgano Jurisdiccional, de fecha 28 de Octubre de 2011, a través de la cual manifestó haber intimado de manera personal, al ciudadano José Francisco Indriago Barrios, cuya firma consta al pie del recibo de citación, tal como se observa al folio 21.
Ahora bien, desde la fecha antes referida exclusive, hasta el día 14 de Noviembre de 2011 inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho, concedidos al demandado, de acuerdo al contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, para pagar la suma intimada o formular oposición al Decreto Intimatorio, no constando en las actas procesales que se haya verificado una u otra actuación en el indicado lapso de tiempo. Así las cosas, resulta indiscutible para esta operadora de justicia, que no habiéndose producido el pago de la suma intimada ni acreditado el mismo, por parte del ciudadano José Francisco Indriago Barrios, y ante la falta de oposición al decreto intimatorio, debe entonces el prenombrado ciudadano soportar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 651 eiusdem para tal caso, esto es, que no le será posible formular ya oposición alguna, debiéndose proceder en el presente procedimiento como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual así será declarado por este Órgano Jurisdiccional en el dispositivo del fallo.
En atención al razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN librado por este Tribunal en fecha 20-10-2011, en el juicio contentivo de la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, incoado por los abogados en ejercicio RAMON JOSE GONZALEZ ÑAÑEZ y CARMEN LISTA MATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 51.571 y 42.229 respectivamente, con el carácter de apoderados Judiciales del ciudadano ELIO RAFAEL JIMENEZ VELASQUEZ, portador de la cédula de identidad N° V- 3.733.438, y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE FRANCISCO INDRIAGO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.078.007; procediéndose en el presente caso, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, queda la parte demandada condenada al pago de los siguientes conceptos: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 212.000,00), que corresponden al monto de la letra de cambio aceptada. SEGUNDO: La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 339,20), por concepto de derecho de comisión equivalente a un sexto por ciento (1/6%) de la obligación principal, de conformidad con lo previsto en el Ordinal Cuarto (4º) del artículo 456 del Código de Comercio. TERCERO: La cantidad de ONCE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 11.464,96) por concepto de intereses compensatorios causados hasta la presente fecha, equivalentes a un cinco por ciento (5%) de la obligación principal. CUARTO: La cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.300,00) por concepto de intereses moratorios, causados hasta la presente fecha, equivalente a un cinco por ciento (5%) de la obligación principal, de conformidad con lo previsto en el Ordinal Segundo (2º) del artículo 456 en concordancia con los artículos 431 y 442 eiusdem. QUINTO: La cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 57.276,04) por concepto de costas inherentes a honorarios profesionales calculados al veinticinco por ciento 25% de la suma de los montos demandados, tal como lo establece el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada, de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario y del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. ALBA FERRER RAMIREZ.
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NOTA: La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo la una (1:00 p.m) de la tarde, previo en anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL.,
Abg. ALBA FERRER RAMIREZ
Sentencia: Definitiva
Exp. N° 19.438
Materia: Mercantil
Juicio: Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación
Partes: Elio Rafael Jiménez Velásquez Vs. José Francisco Indriago Barrios .
GMM/vm.
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