DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado GREGORY JOSÉ BLANCO HERNÁNDEZ, venezolano, de estado civil soltero, indocumentado, nacido en fecha 07-12-1987, de 22 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, hijo de Belkis Blanco Hernández, y domiciliado en la UDO 145, calle principal, Casa Nº 27, cerca de la licorería "Los Mangos", San Félix, Estado Bolívar, y en el barrio Guayacán, Calle principal, Casa S/N, cerca de la cooperativa "Merendera Doña Maura", Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por a.....